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sábado, 19 de septiembre de 2009

TERRORISMO INTERNACIONAL Y ESTADO DE DERECHO

Tomado del REAL INSTITUTO ELCANO
www.realinstitutoelcano.org


Hisashi Owada
07/07/2009


Tema: Discurso del Presidente de la Corte Internacional de Justicia en la apertura del Seminario "La sociedad civil ante las consecuencias del terrorismo. Víctimas del terrorismo, libertades civiles y derechos humanos ", celebrado en Madrid el 15 de junio de 2009.

Introducción

Los problemas que plantea el terrorismo son muy diversos y sumamente complejos. Las vidas de las víctimas se ven transformadas para siempre tras un atentado terrorista. No solo son las víctimas inmediatas y sus familiares cercanos quienes –un día, de forma repentina– son golpeados por el terrorismo, sino el conjunto de la sociedad. El impacto socio-psicológico que tienen los actos terroristas en la sociedad puede manifestarse de varias formas, entre otras la restricción de la libertad personal o la del derecho a la intimidad. Tras la indignación aparecen generalmente las reacciones emocionales. Si bien las causas del terrorismo suelen tener raíces profundas –una cuestión en la que no voy a explayarme durante este foro– el terrorismo plantea un enorme desafío a cada sociedad y a toda la comunidad internacional. Quiero agradecer la iniciativa de los gobiernos de Suiza y de España en el desarrollo de este taller en el marco del Consejo de Asociación Euro-Atlántico y la Asociación para la Paz con el objetivo de compartir experiencias y desarrollar la cooperación para abordar estos problemas. Hoy compartiré con ustedes algunas de mis ideas sobre cómo debería enfrentarse la comunidad internacional a esta amenaza común a toda nuestra sociedad desde el punto de vista del marco legal de tal lucha. Huelga decir que se trata de opiniones estrictamente personales. Es más, abordaré este problema únicamente desde el punto de vista del marco jurídico básico relativo al terrorismo internacional, por lo que un buen número de cuestiones que entran dentro del ámbito de este taller sobre “la sociedad civil ante las consecuencias del terrorismo” no serán tratados en mi intervención.

1. Perspectiva histórica

El fenómeno del terrorismo es tan antiguo como la historia de la sociedad humana, y se ha manifestado bajo formas diversas como el asesinato político o la toma de rehenes. Sin embargo, el origen del término “terrorismo” como concepto moderno se remonta a la situación política de Francia a finales del siglo XVIII, donde se dio una forma de terrorismo de Estado, en la que la autoridad ejercía la violencia de forma arbitraria contra la población, violencia que era permitida durante la Revolución Francesa como revela la expresión “reinado del terror”. El siglo XIX fue testigo de una oleada de ataques terroristas contra jefes de Estado. Los grupos terroristas aparecieron principalmente en la Rusia zarista, época durante la cual varios dirigentes gubernamentales fueron víctimas de atentados terroristas. A principios del siglo XX, las actividades de los grupos terroristas se vincularon, además, con los movimientos de autodeterminación iniciados en Europa Central y Turquía, un vínculo que se ha mantenido hasta el presente en el contexto de los movimientos secesionistas de todo el mundo. El terrorismo y el contraterrorismo protagonizan gran parte de los conflictos existentes actualmente en muchos lugares del planeta. Hoy en día, la comunidad internacional se ve confrontada con la nueva dimensión del terrorismo globalizado, lo que hace que la comunidad internacional se plantee la necesidad de elaborar enfoques integrados para abordar este problema. Puede decirse que el terrorismo en sus formas contemporáneas no sólo está dirigido a minar y subvertir el orden público de un Estado en concreto, sino que su objetivo es también el orden público internacional.

El mismo hecho de que el terrorismo se utilice para lograr un objetivo político ha dado lugar a una cierta ambigüedad en la definición de terrorismo: lo que para unos son actos de terrorismo para otros son acciones en pos de una causa. Sin embargo, gradualmente, se ha creado un consenso que determina que, sean cuales sean los motivos que subyacen en las actuaciones terroristas, no es aceptable recurrir a la violencia para lograr objetivos políticos y dichos actos deben ser considerados un crimen por cuanto atentan contra el orden público de la sociedad. Esta conciencia se reflejaba ya en el siglo XIX en la cláusula por la cual se establecía una excepción para los crímenes políticos en el principio general de no extradición; el asesinato de jefes de Estado o de miembros de sus familias era considerado como un delito común y en tratados bilaterales y multilaterales se estipuló que los responsables de estos delitos serían extraditados para ser sometidos a juicio y castigo. En el contexto actual, el notable desarrollo normativo de la legislación en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional han logrado generar un sentimiento de condena de la cultura de impunidad en caso de actos terroristas, tanto si han sido perpetrados por un movimiento secesionista o por regímenes opresivos.

2. Respuestas de la Comunidad Internacional ante el Terrorismo

Teniendo en cuenta que el terrorismo no solo está amenazando las bases de nuestras sociedades nacionales sino también las perspectivas de un desarrollo sólido de la comunidad internacional, es legítimo que esta última preste una atención muy especial al terrorismo desde el punto de vista del orden jurídico internacional. La esencia del orden jurídico internacional es defender el Estado de Derecho en la sociedad internacional como sociedad de seres humanos. Si la búsqueda de la felicidad y de la prosperidad de los seres humanos es la razón por la cual el género humano llegó a formar una sociedad, es natural que la sociedad tenga derecho a protegerse de la violencia del terrorismo que trata de destruir esta razón de ser de nuestra sociedad. El Estado de Derecho es la clave para conseguir este objetivo. Sin embargo, al abordar la cuestión del terrorismo desde este ángulo, es importante recordar los dos aspectos en los que el Estado de Derecho es relevante en la cuestión del terrorismo –en primer lugar, la idea de que el Estado de Derecho debe prevalecer para proteger a la sociedad de atentados terroristas, tratando al terrorismo como un crimen, y, en segundo lugar, la idea de que el Estado de Derecho debe mantenerse estrictamente a la hora de explorar medidas antiterroristas efectivas.

Antes de examinar estos dos aspectos, sería útil tratar el problema subyacente de cómo definimos el terrorismo. Como he mencionado anteriormente, la unidad sin precedentes que impera hoy en día en la condena del terrorismo internacional no va acompañada por un consenso sobre el significado de este término. Este es un punto que debemos tener presente a la hora de abordar el problema del terrorismo en el marco del Estado de Derecho. Sin saber qué es exactamente lo que debe ser penado, no podemos decidir qué Estado de Derecho hay que establecer. Es en realidad por esta razón por la que, como se verá, la comunidad internacional ha visto una proliferación de medidas legales que, sin embargo, no han logrado consolidarse en un convenio universal sobre terrorismo –un hecho que refleja la controversia política que subyace la cuestión–.

Para sortear esta dificultad, la comunidad internacional ha adoptado un enfoque “poco sistemático”, concentrándose en identificar conductas criminales específicas a impedir y a castigar y en objetivos concretos a proteger. No obstante, es esencial, incluso con este enfoque poco sistemático, que haya un entendimiento común compartido sobre algunos elementos constitutivos básicos del terrorismo como crimen internacional. Para que constituya un acto de terrorismo, debe ser un acto violento que destruya la vida humana y por lo tanto que obre en contravención del sistema judicial del Estado en el que se ha cometido; esté dirigido a destruir el orden público de la sociedad, en la mayoría de los casos ocasionando víctimas entre personas, públicas o privadas; y debe ser un acto llevado a cabo con la intención de sembrar un estado de terror (intimidando o coaccionando a la población civil) o de influir en la política de un gobierno u organización a través de la intimidación o la coacción, lo que incluye la destrucción masiva, el asesinato o el secuestro. Además, las convenciones internacionales que abordan el “terrorismo internacional” circunscriben su aplicación al terrorismo con un elemento transfronterizo e internacional.

(a) La necesidad de defender el Estado de Derecho conteniendo el terrorismo
Se han hecho esfuerzos por contener el terrorismo por medio de normas legales tanto internas como internacionales sobre este aspecto del problema. Empezando por la prohibición del terrorismo en alta mar bajo la forma de piratería –una de las proscripciones más antiguas de la ley internacional–, se han concluido una serie de convenciones multilaterales y protocolos en los últimos años, bajo los auspicios de las Naciones Unidas y sus agencias especializadas, en especial desde la segunda mitad del siglo XX.

Desde los años 60 han visto la luz más de una docena de instrumentos legales universales cuyo fin es la prevención y la represión del terrorismo. Entre ellos se cuentan los convenios para la represión de actos ilícitos, como los actos contra la seguridad de la aviación civil, y la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas protegidas internacionalmente, incluyendo agentes diplomáticos, y el Convenio contra la toma de rehenes. Otros ejemplos serían el Protocolo de 2005 que modifica la Convención para la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y el Protocolo de 2005 para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental. Mientras que estos actos no están definidos como terrorismo eo nomine, los actos que contemplan estos convenios se refieren claramente a los que han sido perpetrados en el contexto de actividades terroristas. Además de estos convenios específicos, existen provisiones similares incluidas en convenios multilaterales de un alcance más general, tales como las provisiones relacionadas con la prohibición de actos de piratería bajo la Convención de Ginebra de 1958 sobre la Alta Mar.

Podemos considerar que, comparativamente, el Convenio Internacional para la Represión de Actos de Terrorismo Nuclear adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2005, así como la Enmienda a la Convención de la Protección Física del Material Nuclear están más específicamente dirigidos contra el acto de terrorismo, dada la naturaleza de los actos implicados en el mismo. En un sentido más amplio, se puede decir que estas convenciones universales constituyen un régimen jurídico global fundamental contra el terrorismo y sirven como fuentes de cooperación internacional en la lucha antiterrorista.

En cuanto a las acciones emprendidas por órganos políticos de organizaciones internacionales, ha habido una creciente implicación del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en la lucha antiterrorista. El Consejo ha adoptado diversas resoluciones con efectos legales tras ataques terroristas. En estas resoluciones se condenan los atentados como una amenaza contra la seguridad y la paz internacional. Hay numerosos ejemplos de estas resoluciones del Consejo de Seguridad relacionadas con atentados terroristas como la Resolución 1368 y la 1373 del 12 y el 28 de septiembre de 2001 en referencia a los atentados terroristas del 11 de septiembre en EEUU; la Resolución 1438 del 14 de octubre de 2002 respecto al atentado terrorista ocurrido en Bali; la Resolución 1530 del 11 de marzo de 2004 sobre los atentados de Madrid; la Resolución 1611 del 7 de julio de 2007 referente al atentado de Londres. La implicación cada vez mayor del Consejo de Seguridad representa uno de los aspectos importantes de la cooperación internacional en la creación de un marco legal a través de acciones legislativas para reprimir los actos terroristas y aplicar las medidas antiterroristas adoptadas en nombre de la comunidad internacional.

Hay que recordar, sin embargo, que estos tratados antiterroristas y resoluciones del Consejo de Seguridad no pueden aplicarse en el vacío, de igual modo que un terrorista no puede actuar sin algún tipo de vínculo con un territorio. Con el fin de poner en marcha este sistema de cooperación internacional para evitar y castigar los actos de terrorismo internacional, es esencial que todos los Estados se vean obligados a asumir los requisitos fundamentales y de procedimiento de estos convenios internacionales y resoluciones del Consejo de Seguridad en su propio sistema penal existente. A este fin, el Estado está a menudo obligado a establecer ciertos nexos jurídicos entre las acciones en cuestión y su propio sistema penal, tales como el principio de territorialidad, o de nacionalidad, bajo el cual el Estado que apruebe el instrumento legal debe ejercer competencia en relación con el delito de acuerdo con el principio aut dedere aut judicare. La introducción de la jurisdicción universal sobre las bases de los acuerdos internacionales respecto a los actos de terrorismo adquiere, en este contexto, una importancia capital.

En este aspecto, es fundamental la necesidad de armonizar e integrar estos principios en la ley internacional y la ley nacional. Solo entonces puede aplicarse eficazmente el régimen legal contra el terrorismo como parte del orden público internacional a través de la colaboración del sistema jurídico del país. En este sentido, la armonización del régimen jurídico nacional con los convenios internacionales que castigan el terrorismo, es tanto más importante si se tiene en cuenta que los actos terroristas no son siempre calificados como crímenes internacionales sujetos a la jurisdicción penal internacional en la actual legislación penal internacional. Por ejemplo, el terrorismo no está incluido dentro de las competencias del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ICC) ni de las del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (ICTY). En cambio, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (ICTR) contempla la toma de rehenes y la participación en actos de terrorismo como violaciones del Segundo Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra y las hace susceptibles de castigo por parte del Tribunal, al igual que la Corte Especial para Sierra Leona que también incluye una prohibición específica del terrorismo en los conflictos armados. En cualquier caso, las limitadas posibilidades de aplicación contenidas en estas excepciones en relación con los conflictos armados serían una prueba de la ausencia de un consenso suficientemente amplio sobre la definición de terrorismo en la comunidad jurídica internacional.

(b) La necesidad de respetar el Estado de Derecho en la lucha antiterrorista

Con el fin de proteger a la población civil en la sociedad contra ataques terroristas en nombre del interés general de la sociedad, muchos convenios internacionales y regionales relacionados con los derechos humanos permiten en ciertos casos la suspensión de la protección de los derechos humanos individuales según son garantizados bajo estos convenios, siempre que tales medidas cumplan las condiciones específicas estipuladas en los tratados. Por lo tanto, situaciones de emergencia nacional permiten restringir hasta cierto punto las libertades civiles, por ejemplo autorizando las escuchas telefónicas y la vigilancia del correo sujetos a escrutinio judicial por los órganos competentes.

Sin embargo, surge una pregunta fundamental: ¿hasta qué punto pueden permitirse tales suspensiones? ¿Dónde establecer el límite? Si el objetivo que buscamos en la lucha antiterrorista es proteger a la sociedad de las consecuencias del terrorismo, la supresión de derechos humanos fundamentales de individuos en la sociedad, incluso con el propósito de combatir el terrorismo, puede caer en un contrasentido si se permite sin una extrema cautela. Sólo esta extrema precaución ofrecería una solución válida cuando se trata de hacer frente a la amenaza que supone el terrorismo. En mi opinión, las medidas que se adoptan para luchar contra el terrorismo podrían ser en última instancia contraproducentes si desembocan en la negación total del principio básico del Estado de Derecho, así como la negación de la protección de los derechos humanos fundamentales como ingrediente esencial del Estado de Derecho. Esto es así porque los poderes que ejercen las autoridades responsables de la protección de la seguridad y el bienestar de los individuos en sociedad derivan del hecho de que tales poderes son esenciales para la protección de esos individuos como miembros de la sociedad con sus derechos humanos fundamentales.

Para poder cumplir con su deber de restablecer y proteger el orden público en la sociedad, desenmascarando y evitando tramas terroristas, y capturando e interrogando a los sospechosos de atentados terroristas, las autoridades tienen que disponer de distintos medios. Como es obvio, algunos medios serán más fáciles de implementar y más eficaces a la hora de alcanzar los objetivos deseados; es lógico, por lo tanto, que las autoridades se planteen la ecuación coste-beneficio. Sin embargo, es imprescindible que la elección de los medios se haga de manera que no viole los derechos humanos fundamentales de los individuos que componen la sociedad, incluyendo aquellos individuos que son sospechosos del crimen en cuestión. Hay normas fundamentales en materia de derechos humanos, basadas en principios tales como la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso legal. Incluso el imperativo de la sociedad para reprimir el terrorismo a través de medios eficaces no puede situarse por encima de la ley. Sería contrario a la noción básica del Estado de Derecho justificar, incluso en nombre del mantenimiento del propio Estado de Derecho en la sociedad, una acción que pudiera desembocar en la negación de los derechos humanos fundamentales, que constituye uno de los ingredientes básicos del principio mismo del Estado de Derecho en la sociedad.

Es verdad que no siempre es fácil, en una situación concreta, encontrar el equilibrio justo entre el imperativo legítimo de proteger a la sociedad como una colectividad de individuos y el imperativo de proteger a miembros particulares de esta sociedad como individuos que la constituyen. Ciertos casos que han sido sometidos al escrutinio judicial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos demuestran esta dificultad en circunstancias concretas. No obstante, conseguirlo es esencial. Necesitamos preguntarnos de forma constante, en el contexto concreto de una situación, si el imperativo de proteger a la sociedad, cuya existencia misma esta puesta en peligro por la amenaza del terrorismo, y el imperativo de proteger los derechos humanos fundamentales de los individuos deben ser yuxtapuestos por medio de una acertada elección de medios. Al hacer esta elección, deberíamos tener siempre presente que la consideración del orden público, bien sea de la sociedad nacional o de la internacional, debe servir en última instancia al propósito de proteger a los individuos que constituyen la sociedad. En realidad, siempre hay opciones disponibles para responder al imperativo de la sociedad sin menoscabar los derechos humanos fundamentales de los miembros constituyentes de la sociedad en un grado poco razonable. Desde mi punto de vista, a menos que no haya otra salida que suprimir ciertas libertades civiles de los miembros de la sociedad con el fin de garantizar la supervivencia de la sociedad en cuestión, no debería recurrirse a medidas tan extremas como la supresión de los derechos humanos fundamentales por parte de las autoridades. En cualquier caso, lo que es esencial desde el punto de vista del Estado de Derecho es que tales medidas sean sometidas a la revisión judicial. Después de todo, la decisión final en esta cuestión debe estar en manos de la propia sociedad.

3. Terrorismo internacional desde el punto de vista del orden jurídico internacional

Debemos reconocer que actualmente nos enfrentamos a un nuevo tipo de terrorismo que ha aparecido en la escena internacional: nos referimos a actos terroristas financiados por entidades no estatales que intentan causar la muerte de un elevado número de personas, y cuyas actividades tienen un alcance cada vez más globalizado del mismo modo que las actividades de los Estados con sus agendas políticas internacionales. En esta nueva situación está cada vez más difuminada la distinción entre el terrorismo perpetrado por individuos como sujetos susceptibles de sanción por la ley penal a nivel nacional y el delito de terrorismo internacional perpetrado por entidades no estatales como sujetos de acciones susceptibles de ser perseguidas a nivel internacional, por ejemplo utilizando la fuerza. Es decir, en este contexto se hace imperativa una respuesta colectiva –ya sea a través de un grupo de Estados o a través del Consejo de Seguridad– cuando se trata de decidir la forma de abordar el terrorismo internacional en esta nueva situación.

En este sentido, los trágicos sucesos del 11 de septiembre de 2001 fueron una experiencia demoledora para la comunidad internacional en su conjunto. Plantearon un desafío directo al orden público de la comunidad internacional como tal, y no solo una amenaza al orden público de una nación en particular. Esto podría describirse como una amenaza de una categoría totalmente nueva que implica el uso de la fuerza en el plano internacional por un actor no estatal. En este sentido, la situación creada por este ataque fue algo que no encajó fácilmente en la definición tradicional de terrorismo como acto criminal que se persigue dentro del marco del sistema penal nacional.

Frente a este nuevo desafío, la comunidad internacional tiene dos opciones. Una es seguir el ejemplo de lo que hizo EEUU en el marco del Artículo de la Carta de las Naciones Unidas. La acción de EEUU fue inmediatamente acompañada por acciones similares de algunos miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) que actuaron dentro del marco del derecho de legítima defensa colectiva según estipula el artículo V del Tratado. Con posterioridad, el Consejo de Seguridad adoptó una resolución que esencialmente se podía interpretar como un aval a las acciones emprendidas por EEUU.

Yo sostengo, sin embargo, que hay otro modo de abordar esta situación, es decir, se puede contemplar la situación directamente desde el punto de vista de un desafío al orden público de la comunidad internacional. Desde este punto de vista, deberíamos buscar medidas que respondan a la situación vista como una amenaza a la paz y la seguridad internacionales.

Parece que el camino que se tomó, así como la visión de la mayoría de los analistas de la situación tras el 11 de septiembre, respaldaba el primer enfoque. El planteamiento de EEUU fue acompañado por la invocación al derecho de legítima defensa de varios Estados miembros de la OTAN amparándose en el artículo V del Tratado del Atlántico Norte.

A la luz de las razones argüidas para apoyar el derecho de legítima defensa y la génesis de esta doctrina tal y como se enuncia en el caso Caroline, hay pocas dudas de que la legislación internacional avalaba el derecho de legítima defensa según se reflejaba en el primer enfoque, incluso en caso de un ataque armado llevado a cabo por actores no estatales. No obstante, me aventuro a sostener que el segundo enfoque podría ser, al menos conceptualmente, una mejor forma de abordar el asunto. El Consejo de Seguridad podría haber tratado la situación directamente como un caso de violación de la paz, así como una amenaza a la seguridad de la comunidad internacional que podría haber desencadenado de inmediato una acción del Consejo de Seguridad.

Es bastante evidente que un atentado terrorista perpetrado, en este caso, por una entidad no estatal plantea un desafío directo al orden público de la comunidad internacional como tal, lo que va más allá de la mera contravención del interés legal de un Estado particular víctima de este ataque. La situación encajaría mejor en el marco de las cláusulas de la Carta que tienen que ver con la seguridad colectiva, cuyo fin es garantizar el orden público de la comunidad internacional.

Considero que el enfoque que yo propongo resultaría aún más claro si nos imaginamos un caso hipotético en el que un grupo terrorista internacional, en lugar de recurrir al uso de la fuerza física que implica un “ataque armado”, recurriese a la diseminación clandestina de alguna sustancia química o biológica letal, como un virus desconocido hasta la fecha o un material radioactivo, cuyo efecto sobre la población sería igual de devastador o más incluso. Aunque podría argüirse también en ese caso que el método utilizado entraría en la categoría de “armas” y el acto terrorista en cuestión en el ámbito de un “ataque armado” –un elemento necesario para que un Estado recurra a la legítima defensa– debe ser más claro aún que la propagación a gran escala de material letal con el propósito de matar a mucha gente equivale a la amenaza o violación de la paz de conformidad con el artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas.

4. Conclusión

La internacionalización del terrorismo ya no se puede tratar adecuadamente con respuestas meramente nacionales basadas en la definición tradicional de terrorismo como un delito dentro del ámbito del sistema jurídico penal de un Estado-nación; el terrorismo global requiere respuestas globales basadas en la consideración del orden público internacional de la comunidad internacional con su imperativo irrenunciable del respeto a los derechos humanos fundamentales de los individuos como parte de la justicia universal de esta comunidad. Si aceptamos que el Estado de Derecho en el plano internacional se basa en la inviolabilidad de la dignidad humana, el terrorismo internacional que constituye un gravísimo y violento desafío a este valor fundamental del Estado de Derecho se combate mejor recurriendo a esos medios que puedan preservar y fortalecer el Estado de Derecho, que con los que puedan acabar debilitándolo al negar este valor esencial.

Hisashi Owada
Presidente de la Corte Internacional de Justicia

martes, 18 de agosto de 2009

EL REFERENDO Y EL DERECHO A DECIDIR


RAFAEL GUARÍN

Eduardo Posada Carbó en su columna de El Tiempo señaló: “¿Puede el Congreso rechazar un proyecto de referendo originado en la iniciativa ciudadana? Claro que sí. En caso de tal rechazo, ¿se estarían vulnerando los derechos ciudadanos? Claro que no”. Parece contundente, pero es en exceso simplista e insuficiente para un análisis serio del tema.

Por supuesto que el Congreso puede rechazar la iniciativa presentada por los ciudadanos. ¡Ni más faltaba! Sugerir lo contrario es un flagrante desconocimiento de la Constitución. No tendría sentido la intervención del legislativo, además de ser una peligrosa forma de aniquilar la democracia representativa, los partidos políticos y el propio Congreso. Estaríamos, ahí sí, no ante un mecanismo de profundización de la democracia, sino frente a un instrumento ideal para una dictadura plebiscitaria.

Pero también hay que considerar que los ciudadanos al estampar su firma en señal de respaldo a una iniciativa de referendo, lo que hacen es ejercer un derecho fundamental, cuya observancia depende de que los diferentes órganos del Estado que deben intervenir en su trámite cumplan su función de acuerdo al ordenamiento constitucional y legal.

¿Qué pasa si observado todo el procedimiento la Organización Nacional Electoral decide arbitrariamente no cumplir con su rol e impedir la realización de un referendo? ¿O si recolectadas las firmas, se niega a revisarlas o lo hace de forma equivocada? ¿Qué implicación tiene que por presión criminal a la Corte Constitucional, ésta declare inconstitucional la ley de referendo, a pesar de haber sido adoptada conforme a la carta política y las normas legales. ¿Acaso en dichos eventos no se violenta el derecho fundamental a la participación de quienes lo respaldaron con su firma?

Lo mismo sucede si un Presidente de la República, por razones ideológicas, rechaza expedir el decreto de convocatoria de un referendo, como el referido al agua o uno que busque adoptar el matrimonio de parejas del mismo sexo, casos en los cuales se afecta la “posibilidad” de los ciudadanos de participar” y decidir, posibilidad que “tiene naturaleza de derecho político fundamental de origen constitucional”, según sentencia C 180 de 1994 de la Corte Constitucional.
Cuando se trata de referendos de iniciativa popular, el derecho a participar no desaparece con la firma de los ciudadanos y reaparece por arte de magia el día de la votación. Ese derecho permea todos los pasos que se deben surtir, al punto que su eficacia depende del cumplimiento del trámite constitucional y legal del referendo, lo que implica, ciertamente, que la Registraduría podría establecer la no obtención de las firmas requeridas, el Congreso no aprobar el proyecto de ley o la Corte encontrar que contraviene la constitución.

Siendo lo anterior claro, salta a la vista que el planteamiento del articulista es incompleto. No obstante que el Congreso puede rechazar el referendo, esa decisión debe ser el resultado del debate parlamentario y adoptarse de manera libre, sin apremio y bajo ninguna coacción que rompa el estado de derecho.

No hay que olvidar que respecto al trámite del proyecto de referendo, el Congreso perdió por completo su libertad, consecuencia de una estrategia de terror implementada por el Polo Democrático y el Partido Liberal, con ayuda del Registrador Nacional y de la sala penal de la Corte Suprema. El objetivo político: maniatar a los parlamentarios para que rechacen el referendo, bajo la amenaza de cárcel. Ese pequeño detalle, que olvida Posada Carbó, coloca su razonamiento completamente fuera de contexto.

Por esa razón, la segunda pregunta del columnista no tiene la respuesta tan obvia, simple y contundente que ofrece. Lo riguroso sería que cambiara “claro”, por “depende”. Si bien, en principio, en el marco de la Constitución el rechazo del Congreso de un proyecto de referendo no conlleva vulneración de los derechos, cuando ese rechazo es producto del rompimiento del orden constitucional y de una coerción suficientemente capaz de anular la libertad del legislativo para votarlo, no se puede llegar a la misma conclusión. Ese el motivo por el que la actuación de la Corte Suprema de Justicia, al someter por miedo al Congreso, no solo acaba con el equilibrio de poderes sino que pisotea el derecho a la participación de quienes firmaron la iniciativa de referendo.

Finalmente, equivocado y absurdo es condenar el reclamo, la fiscalización y la presión que pueden y deben ejercer los ciudadanos ante sus representantes en las corporaciones de elección popular. Esto, a diferencia de lo que opina Posada Carbó, sí lo autoriza la Constitución, no choca con el sistema democrático y mucho menos es “un escenario de hechos políticos indeseables para el orden y la seguridad institucionales”, como él lo describe. En realidad, es de la esencia del modelo político adoptado por la Asamblea Constituyente de 1991. Aquí y en cualquier democracia, los comicios son oportunidades en que los partidos y los políticos rinden cuentas y el pueblo los premia o castiga.

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jueves, 6 de agosto de 2009

GOLPE DE ESTADO JUDICIAL

Palacio de Justicia -Bogotá.
3 de agosto de 2009 - Semana.com

RAFAEL GUARÍN
Me resistía a creer que la Corte Suprema de Justicia estuviera cometiendo las múltiples arbitrariedades que le endilgaban. Empero, he podido comprobar que sí existen y que es cierto que dejó de encarnar la majestad de la Justicia para transformarse en un actor político, tan controvertido como los que pululan por ahí.


Al sustituir la recta administración de justicia por el cálculo político, en vez de un honorable tribunal constituido por excelsos magistrados, la Corte parece más un partido político que vestido de toga pretende doblegar las demás ramas del poder público y los órganos de control del Estado. ¡


No tenemos una Corte llena de magistrados sino de manzanillos judiciales! Suena duro, pero así es. No es nuevo utilizar el aparato judicial para manipular las decisiones políticas, hacer trampa a la democracia y montar una estrategia de terror. Solo hay que ver cómo se emplean argucias jurídicas para sacar alcaldes y gobernadores, con el fin de capturar la administración pública, el presupuesto y las regalías. Es muy grave, que tal aberración suceda en aquellos municipios donde farianos, carteles criminales y políticos se disputan el tesoro público. Pero que ocurra con el más alto tribunal de justicia, no solo es una perversa desviación de su sagrada misión, sino una ruptura del Estado Social de Derecho, que no debería nunca quedar impune.


Como no se trata de calumniar, sino de develar tan reprobable hecho para defender los derechos humanos, las instituciones jurisdiccionales y la Constitución, basta revisar la conducta de la Corte respecto al trámite del proyecto de ley de referendo. La puesta en escena se hizo con una denuncia, sin fundamento jurídico, contra los Representantes a la Cámara que se atrevieron a votar positivamente el proyecto de ley; el objetivo: aniquilar la libertad del Congreso, maniatarlo y someterlo hasta su anulación. Que el congresista Germán Navas Talero la presentara, solo certificaba su habilidad de leguleyo, ahora, complementada con un doctorado en politiquería; pero que esto diera lugar a la apertura de una indagación preliminar contra los parlamentarios es, por varias razones, una abominación.


En una sentencia la Corte Constitucional señaló que la garantía de inviolabilidad del voto (porque es una garantía para el funcionamiento libre del Congreso y no un privilegio de sus integrantes), “priva, de manera absoluta, a la Corte Suprema de competencia para investigar como delitos los hechos inescindiblemente ligados a las opiniones y votos”. Fallo que pasó por alto la Sala Penal de ese tribunal. Así, la indagación preliminar además de violentar la libertad de los parlamentarios quiere aniquilar la Rama Legislativa, para efectos del trámite del referendo. Por supuesto, no es un error de juicio. Es una acción premeditada que busca impedir que la iniciativa de referendo pueda ser aprobada. ¿Qué explica que careciendo de competencia los “honorables magistrados” hayan omitido ese detalle? ¿Esa es la actuación de un juez?


Por otro lado, el auto de rechazo a la acción de tutela que busca amparar el derecho a la participación política de quienes firmamos la iniciativa popular de referendo es un monumento a la manzanilla judicial. Con el fin de evitar que la Corte Constitucional revise el fallo de tutela y a sabiendas que ésta ampararía el derecho violado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el contradictor del presidente Uribe, Valencia Copete, opta por rechazarla de plano, desconociendo su texto y argumentando falazmente que carezco del derecho que alego, es decir, del derecho a participar que consagra la Constitución. ¡Increíble! Un típico caso de denegación de justicia.


Estas acciones las hubieran podido hacer Augusto Pinochet o Fidel Castro. Cuando una rama del poder público rompe el Estado de Derecho para someter a su arbitrio a las demás, aquí y en cualquier parte, se trata de un golpe de Estado, en este caso, un golpe de Estado judicial. Razón tienen los revolucionarios franceses al consagrar, en 1789, que “toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”.


No se puede admitir la impunidad frente a tales actuaciones, menos cuando son instrumento de miedo y buscan destrozar la Constitución y las bases de la democracia. La seguridad de que la impunidad cobija a los magistrados ante una amedrentada, mediocre e incapaz Comisión de Acusaciones, les da licencia para continuar violentando la ley y la Constitución. Esto solo parece resolverse con la convocatoria de una Asamblea Constituyente que revise los pesos y contrapesos, impida la dictadura judicial y garantice que tales conductas no se repitan.


www.rafaelguarin.blogspot.com

jueves, 25 de junio de 2009

EL HARAKIRI MILITAR

El Nuevo Herald - jueves 25 de junio de 2009

By RAFAEL GUARIN

El informe preliminar de la visita a Colombia de Philip Alston, relator especial de Naciones Unidas para ejecuciones arbitrarias, es aterrador y tendrá consecuencias negativas para la política de seguridad de Alvaro Uribe. La conclusión inicial es que el asesinato de civiles no es una conducta generalizada, pero tampoco se trata de simples ''manzanas podridas'' o ``casos aislados''.

El documento desnuda una situación muy grave. Primero, los llamados ''falsos positivos'' son ''asesinatos a sangre fría y de forma premeditada de civiles inocentes, con fines de beneficio''. Segundo, se trata de una práctica presentada en por lo menos 13 departamentos y que involucra un gran número de unidades militares. Tercero, los homicidios se efectuaron ''de una manera más o menos sistemática, por una cantidad significativa de elementos dentro del ejército''. Y, para completar el desastre, hay ``hostigamiento sistemático de los militares hacia los supervivientes''.

Aunque el informe reconoce que la administración Uribe tomó medidas importantes que demuestran ''buena fe'' y que hay ''una reducción significativa en la cantidad de alegatos de ejecuciones extrajudiciales registrados por la justicia militar en los últimos 6 a 9 meses'', a menos que se asuman decisiones audaces y las recomendaciones efectuadas por el relator lo ocurrido se traducirá inevitablemente en la deslegitimación internacional de la política de seguridad y en una herramienta que las FARC, sin duda, sabrá utilizar. Los efectos reforzarán a los enemigos de la continuidad del Plan Colombia, enredaran más la aprobación del TLC y hasta podrían dificultar las relaciones comerciales con la Unión Europea.

Esos crímenes fortalecen la campaña de propaganda y la guerra jurídica que realizan las guerrillas. El falaz discurso de la existencia en Colombia de ''terrorismo de Estado'', con el cual quieren justificar su propio terrorismo, consigue credibilidad en la comunidad internacional no obstante que el relator indica que no hay prueba de que las ejecuciones sean ''política oficial del gobierno, o que fueron dirigidas o llevadas a cabo a sabiendas del presidente o de los sucesivos ministros de Defensa''. Adicionalmente, el informe denuncia que los crímenes se perpetraron por ''elementos dentro del ejército'', cosa muy diferente a afirmar que se trata de una práctica institucional de las fuerzas militares.

Por otro lado, hay altísima cuota de responsabilidad en la inacción de la Fiscalía y de los jueces. La lentitud de los procesos judiciales envía un mensaje de impunidad que estimula la repetición de los asesinatos, al tiempo que favorece la propaganda fariana. Se requiere con urgencia aplicar justicia, esto es, cero impunidad y que se establezcan los casos de montajes y falsas denuncias contra miembros de la fuerza pública. El gobierno debe demostrar los muchos eventos en que guerrilleros dados de baja en combate por la fuerza pública son disfrazados de civiles inocentes. No es aceptable la improvisación e ineptitud mostrada en este punto frente al relator por los funcionarios gubernamentales.

Igualmente, deben revisarse los mecanismos de control civil sobre el poder militar y de rendición de cuentas ante los ciudadanos. Una persona que estuvo al frente del Ministerio de Defensa me manifestó que era casi imposible detectar que ''cosas así estuvieran ocurriendo'', lo que evidencia el débil control que en realidad se ejerce sobre las tropas. Esa falencia es una de las causas, entre otras, de la infiltración de los carteles de la droga, la corrupción, los excesos y las acciones de una minoría de individuos que con sus delitos comprometen la legitimidad de la fuerza pública.

Finalmente, procuraduría, fiscalía y contraloría deben investigar si con relación a los asesinatos se pagó recompensa a supuestos informantes, lo que sumaría a este escabroso capítulo un peculado monumental. También es importante que el gobierno piense en integrar una comisión de la verdad que esclarezca las motivaciones y modalidades de esa práctica criminal; es evidente que éstas varían entre la búsqueda de ascensos y pequeños incentivos, el interés de asaltar el presupuesto de seguridad y los clandestinos nexos con bandas de narcotraficantes que proporcionaban ''bajas'' mientras recibían protección de militares putrefactos.

Sería muy estúpido que después del sacrificio, entre 2002 y mayo de 2009, de más de 4,247 soldados asesinados y 12,952 heridos en combates contra las guerrillas, los antiguos paramilitares y las nuevas bandas emergentes, resulte que las fuerzas armadas se terminen haciendo el harakiri y otorgándole a las FARC una victoria inesperada.

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viernes, 6 de marzo de 2009

DE LAS FARC AL POLO


Foto: www.elpais.com.co
Publicado el miércoles 4 Marzo 2009 en SEMANA.COM


RAFAEL GUARÍN

Imaginemos un momento que Carlos Castaño y Salvatore Mancuso hubieran enviado un mensaje público al Congreso de uno de los partidos de la coalición de gobierno o al Partido Liberal. ¿Cuál sería la reacción si además propusieran un acuerdo para cambiar el “régimen” y dicho partido no rechazara la amable invitación? ¿No sería una modalidad similar al Pacto de Ralito entre paramilitares y un grupo de políticos para “refundar el país”?

Pues fue exactamente eso lo que ocurrió la semana pasada con un mensaje del Secretariado de las Farc al Congreso del Polo Democrático Alternativo PDA. Luego de lanzar el infundio de que la Política de Seguridad Democrática es el obstáculo para la “convivencia”, la organización terrorista le señala a ese partido la necesidad de “acuerdos políticos que abran las puertas a un nuevo régimen con capacidad de cimentar la paz democrática”. En otras palabras, le proponen un “pacto” para derrotar la estrategia de seguridad en las urnas y abrirle paso a un gobierno que comparta los criterios farianos.

A pesar que los senadores Iván Moreno, Luis Carlos Avellaneda y Parmenio Cuéllar descalificaron tajantemente la carta de Alfonso Cano, el Congreso del PDA se abstuvo de pronunciarse. En realidad esas declaraciones sirvieron para ocultar que los delegados al Congreso evitaban abordar la propuesta fariana para no introducir un elemento que ahondara la fracturada unidad.

El secretario del Polo, Carlos Bula, sacó la versión que el tema estaba resuelto. Según él, era una “posición de principios” que no admite duda respecto a que ese partido está en contra del secuestro, el terrorismo y la combinación de todas las formas de lucha. Lo que no dijo Bula, es que para el Polo los soldados y policías no son secuestrados sino prisioneros de guerra, por tanto, que los miembros de la fuerza pública pueden seguir siendo raptados por la guerrilla conforme al derecho internacional, lo que no es otra cosa que la legalización del secuestro.

Se le olvidó también decir que desde el punto de vista del PDA las Farc no son terroristas sino un actor político con el cual se debe negociar y conseguir una “salida pacífica”, lo que implica que rechazar al terrorismo no es rechazar a las Farc. Y omitió reconocer que aunque en la retorica repudian la combinación de las formas de lucha, en la práctica el Partido Comunista Colombiano, que controla gran parte del Polo, defiende la “validez de la lucha armada”.

La razón del silencio institucional ante la carta de Cano es la misma que está detrás de los vientos de división que enmarcaron el Congreso del Polo. Los análisis redujeron la actitud de Lucho Garzón y Gustavo Petro a una derrota en el número de delegados, otros lo registraron como resultado de su afán de contemporizar con el “establecimiento”, pero más que esas razones lo que está en el fondo es la influencia que ejerce cada vez más las Farc en el PDA.

En septiembre pasado Petro dijo: “Hay una campaña soterrada de las Farc por sacar a Petro y a Lucho del Partido. Sería conveniente que todos los militantes del Polo no cayeran en esa trampa”. Nadie dijo nada. El repudio que ambos despiertan en sectores extremistas obedece a que descalifican la acción violenta y se niegan a concederle legitimidad a la guerrilla, mientras que los legitimadores de las Farc los acusan de uribistas, escudándose en los mitos farianos, la teoría de las causas objetivas de la violencia y la existencia de un supuesto “conflicto social y armado”.

Los agentes farianos, camuflados de dirigentes políticos y sociales, se mueven al interior del Polo y del Partido Liberal para ejecutar la estrategia planteada en diversos documentos internos. No hay que esforzarse mucho para saber la filiación política de Fensuagro y de Efraín Mendoza Gamba, “dirigente social” capturado en el campamento guerrillero del ‘Negro Antonio’. Según el Manifiesto de las Farc del 1 de octubre de 2007 el objetivo táctico es la “creación de una alternativa para el cambio, surgida de un Gran Acuerdo Nacional por la Paz” y un gobierno que “tome la decisión de regresar las tropas a sus cuarteles”.

Como lo señaló Petro, en la carta del Secretariado hay una “intención integral de incidir en la política del Polo Democrático”. Ante esa situación lo que se espera es un profundo y contundente rechazo del Partido como tal, no declaraciones aisladas de sus miembros. Si la izquierda no se blinda y deslinda sin ambigüedades del acecho terrorista y se depura de farcpolíticos, nunca llegará al poder. En ese propósito hay que estar del lado de Petro y de Lucho.

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lunes, 13 de octubre de 2008

"LAS MUERTES DE OCAÑA"



Visita al Cementerio veredal de Liscas el miércoles 1 de octubre de 2008.


RAFAEL GUARÍN

Medios de comunicación, ONGs y hasta gobiernos se apresuraron a condenar al ejército colombiano por la desaparición y muerte de nueve jóvenes en Ocaña y dos más en Cimitarra. Viajé a la región y a las ''comunas'' de Soacha para conocer de primera mano los acontecimientos. Aunque no puedo concluir si hubo o no irregularidades del ejército (tarea de la justicia), sí me quedó claro que mucho de lo afirmado está lejos de la realidad.

Ocaña tiene una ubicación estratégica y es corredor del narcotráfico hacia Venezuela. Según el alcalde, Yebrail Haddad Linero, existe una ''guerra en la región del Catatumbo entre bandas emergentes por el control territorial del narcotráfico''. Es el único lugar con FARC, ELN, EPL y bandas criminales, entre ellas ''los Rolos'' y las ''Aguilas Negras'', todas organizaciones que reclutan permanentemente. El personero de Ocaña, Jesús Antonio Sánchez, expresó que ''lo usual en la región es que se reclute gente de otras ciudades de manera voluntaria para delinquir'' y que es ``común que las autoridades de policía judicial hagan levantamientos en la región''.

Se dijo que los jóvenes eran desaparecidos. No es cierto. Para el personero de Soacha, Fernando Escobar, ''lo que ha venido ocurriendo es reclutamiento voluntario de jóvenes por parte de bandas armadas''. No secuestro, ni siquiera reclutamiento forzoso. La Defensoría del Pueblo alertó en diciembre sobre el peligro de reclutamientos.

Algunos aseveraron que fueron ''tiroteados'' y torturados. Los cuerpos no presentan evidencia de que los proyectiles se dispararan a corta distancia. En todos los casos el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) realizó el levantamiento de los cadáveres y el Instituto de Medicina Legal las necropsias. De haber siquiera probabilidad de torturas, en su momento la Fiscalía debió, por lo menos, formular imputación y no la hay, en ningún caso, por ese delito. ¿Será entonces que la Fiscalía es cómplice de los militares? ¿O será, simplemente, que no hubo torturas?

La muerte de los jóvenes se da en 6 eventos que comprometen cuatro unidades: Batallón Francisco de Paula Santander, Batallón Reyes, Plan Meteoro y Brigada Móvil 15. Si era un plan sistemático, como se ha dicho, se requiere que todos los eventos y hombres que participaron estuvieran coordinados. No sería un pequeño y aislado grupo de soldados, pues involucra dos brigadas y, por tanto, al Estado Mayor de la II División. ¡Absurdo! Con certeza se descubriría. Es difícil pensar que una operación criminal de esta magnitud se hiciera con centenares de implicados, en momentos en que el gobierno, la ONU, organismos de control y las ONGs mantienen rigurosa vigilancia.

Se indicó que los cuerpos estaban en una fosa común a instancias del ejército. Tampoco es cierto. El alcalde contó que la inhumación la hizo el municipio dado el riesgo de una emergencia sanitaria. No fue clandestina sino en un humilde cementerio de la vereda de Liscas, un terreno de escasos 300 metros cuadrados. Ana del Carmen Díaz, vecina del camposanto, señaló que funciona hace más de 100 años. Al visitarlo confirmé que no existía espacio para sepulturas individuales.

También circuló la versión de que los jóvenes carecían de experiencia militar, pero al menos uno fue soldado profesional y otro regular, el primero retirado de manera discrecional por el ejército. Un cadáver tiene cicatrices de antiguas puñaladas. Como expuso el fiscal general, Mario Iguarán, ``se ha establecido que no fueron a recoger café sino que iban con propósitos delincuenciales''.

Hasta el argumento de la sospechosa proximidad de las fechas de las supuestas desapariciones y de las muertes tiene grandes inconsistencias: un padre reconoció en Ocaña que su hijo se había ido de la casa hacía cuatro meses. Otro, que su hijo con regularidad efectuaba viajes de 20 a 30 días. Algunas madres aceptaron en radio que sus hijos iban a hacer un negocio. Una me contó que su hijo decía que ''desde hace 2 años unos paracos venían al barrio y le ofrecían 10 millones, los llevaban, pero a los 3 meses los dejaban regresar''. ¡Es claro que alguien está mintiendo!

En Ocaña pude constatar que el ejército es valorado y apreciado, lo que no sucedería si masacrara a la población. Las Aguilas Negras están diezmadas en la zona gracias a que la gente denuncia ''porque tiene confianza en el ejército y la policía'' y ''hoy se siente protegida por las instituciones'', dice el obispo Jorge Enrique Lozano.

Nada de esto exculpa ninguna responsabilidad, tampoco exime que algún caso pueda ser muerte fuera de combate o falso positivo, pero evidencia que en Colombia y ante ciertos ojos, el ejército es culpable hasta que se demuestre lo contrario. Si, en verdad, se trata de homicidios deben ser condenados con absoluta severidad.

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sábado, 12 de enero de 2008

EL EJEMPLO DE DOÑA CLARA DE ROJAS

Publicado el sábado 12 de enero del 2008, El Nuevo Herald, Miami


RAFAEL GUARIN

''No siento rencor y pido respeto a Colombia'', dijo doña Clara de Rojas, horas antes de abrazar a su hija liberada por las FARC, junto a Consuelo de Perdomo. Esa frase resume una postura siempre ejemplar. Con sensatez nunca desfalleció en reclamar su libertad, al tiempo que comprendió que la responsabilidad es de los criminales de lesa humanidad que tienen hoy a 774 personas encadenadas en la selva.

Doña Clara aplicó el sentido común y entendió que el enemigo no eran las autoridades colombianas. Nunca se unió al coro de quienes las condenan y les exigen plegarse a todas y cada una de las exigencias de las FARC. En cambio, doña Clara se convirtió en un ejemplo de confianza y de apoyo a la gestión del gobierno. Supo que la prudencia era la mejor forma de allanar el camino para volver a encontrarse con su hija y evitar el peligro de terminar convertida en instrumento de propaganda guerrillera.

También tuvo la firmeza necesaria para no dejarse utilizar. Cuando Chávez, rebosante de mala fe, cuestionó la transparencia del gobierno Uribe al afirmar que las FARC no entregaban los secuestrados por no tener a Emmanuel, doña Clara permaneció en silencio y creyó en esa posibilidad. Cuando el canciller venezolano, Nicolás Maduro, sugirió la manipulación de la prueba de ADN hecha al niño, doña Clara le dio credibilidad. Dijo: ``Otros pueden hacer más pruebas; a mí, con ésta me basta''.

Con aguda inteligencia pareció darse cuenta de lo que no se percatan los presidentes franceses y otros despistados de la comunidad internacional. Que estamos frente a una macabra estrategia terrorista, donde la retórica fariana del ''intercambio humanitario'' y el ''diálogo'' son una trampa en un plan de guerra. El secretariado de las FARC lo recordó así el pasado 2 de enero, al señalar que su novena conferencia ''reafirmó la justeza de los planteamientos político-militares de las FARC, ratificó nuestras propuestas de solución política y acuerdos humanitarios'' (en plural), al tiempo que Marulanda anunció una ofensiva general. Es decir, apelar a la negociación y a los acuerdos humanitarios es parte de la estrategia militar con la que buscan acceder al poder y construir un nuevo Estado en los territorios del sur de Colombia, decisión a la que no han renunciado.

Esto evidencia porqué aceptar las condiciones que imponen las FARC para un acuerdo humanitario es una invitación al secuestro, para un nuevo acuerdo. Así se construiría una inadmisible e indefinida cadena de ignominia. Es la misma intención de la solicitud de una ''ley de canje permanente'' hecha por las FARC en 1998.

Pero doña Clara es la excepción. En su mayoría las familias de los secuestrados cayeron en el libreto redactado por las FARC hace más de una década. Para esa época, según el Mono Jojoy, había que colocarlas en contra del Estado, en desarrollo de una estrategia ''nacional e internacional'' de búsqueda de un ''canje de prisioneros''. Perversamente las transformaron en fichas de ajedrez.

Lamentablemente, sobran peones para esa tarea. Por ejemplo, la madre de Ingrid, Yolanda Pulecio, en la posesión de la presidenta argentina aseveró confiar ''más en las FARC que en el gobierno Uribe'' y que ''Uribe siempre ha interrumpido las negociaciones cuando ya se está al borde de lograr un acuerdo para un canje humanitario''. Y el esposo de Ingrid, Juan Carlos Lecompte, se apresuró en diciembre a indicar que ''fue el incremento de los operativos militares lo que impidió que se pudiera efectuar la entrega'' de los secuestrados, argumento fariano para tapar la mentira internacional de no tener a Emmanuel.

Con esta liberación no hay duda de que las FARC pretenden responder a los duros golpes recibidos y salvaguardar los avances conseguidos en el objetivo de la beligerancia, gracias al auspicio de Chávez y Piedad Córdoba. Eso explica que el día de la liberación demandaran acompañamiento internacional, reconocimiento de beligerancia de gobiernos extranjeros y a los familiares persistir en el ``canje humanitario''.

Doña Clara muestra el camino. No es cayendo en el juego de las FARC que lograremos la libertad de los secuestrados, tampoco magnificando y legitimando sus mentiras. Será coherencia, serenidad y firmeza contra el terrorismo las que los regresen a casa y nos lleven a la paz. Ojalá lo tengan claro su hija y Consuelo, a quienes enviamos un abrazo de bienvenida.

sábado, 29 de diciembre de 2007

EL CAMUFLAJE TERRORISTA

Publicado el viernes 28 de deciembre del 2007

By RAFAEL GUARIN

Una vieja táctica contra el régimen democrático es hacer de los canales de participación política, las libertades y los derechos individuales armas para destrozar el Estado constitucional. La reciente sentencia de la Audiencia Nacional española referente al asunto EKIN desnuda esa conducta y cómo el terrorismo se camufla en la legalidad.

De acuerdo a la providencia, el inminente final de la dictadura franquista y el reconocimiento de los derechos de asociación, formación de partidos políticos y sindicatos produjo que a finales de 1974 ETA apostara a combinar la acción política legal con la armada.

La banda terrorista entonces decide lanzar sus frentes político, cultural y obrero a la legalidad. El objetivo de la ''teoría del desdoblamiento'' era desestabilizar el Estado democrático ''desde sus propias estructuras, aprovechando las fisuras y las anomalías que necesariamente presentaría''. De esa forma, construyó un entramado político, ideológico, internacional, económico y mediático que le servía de soporte. Mientras ETA se encargaba de la acción militar y era la ''vanguardia'' de la dirección política, la Koordinadora Abertzale Sozialista KAS, subordinada al aparato armado, ejercía la codirección política, adelantaba la lucha de masas y controlaba las restantes organizaciones de apoyo. A esto se agregó la ''lucha institucional'' de su brazo político, Herri Batasuna.

El mérito español es haberse dotado de herramientas jurídicas para enfrentar dicha amenaza con respeto absoluto del estado social y democrático de derecho. Otro ejemplo, además del fallo, es la ley orgánica de partidos de 2002 y la posibilidad de ilegalizar una organización política para evitar que atente contra el régimen democrático, justifique el racismo y la xenofobia o sea puntal político de un grupo terrorista. El caso de Batasuna.

Esta medida, coincidente con jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, existe también en Alemania. La ley fundamental la establece cuando el Tribunal Constitucional encuentre que por los ''fines y comportamiento'' de un partido se tiende a prescindir del ordenamiento constitucional liberal. Así sucedió en 1952 con el Sozialistiche Reichspartei y en 1956 con el Kommunistiche Partei Deutschaland.

En Francia la disolución de organizaciones políticas está a cargo del gobierno con base en facultades destinadas a luchar contra grupos de combate y milicias privadas. El evento más reciente es el de la organización ultraderechista y neonazi Unidad Radical.

Lo paradójico es que la democracia colombiana, amenazada por el narcoterrorismo, no cuente con mecanismos similares. En los años ochenta el proceso de paz con las FARC le permitió tener en la Unión Patriótica su brazo político. De acuerdo con la académica de izquierda Socorro Ramírez esa guerrilla no negociaba, ''al menos en principio, con la intención de desmontar el ejército popular, sino para darle una presencia política''. Jacobo Arenas, ideólogo fariano, reconoció que la táctica política de la guerrilla era la combinación de todas las formas de lucha de masas y las campañas electorales una de esas formas.

Igual táctica emplearon narcotraficantes para reformar la Constitución y prohibir la extradición. Pero los más avezados discípulos de las FARC fueron los narcoparamilitares. Partidos como Convergencia Ciudadana y Colombia Democrática, en que pululan parapolíticos, fueron canales para llegar al Congreso, gobernaciones y alcaldías. En cuanto a los partidos liberal y conservador la precariedad de sus controles internos y la complicidad con estructuras delincuenciales en las regiones sirvieron para que también consiguieran elegir parlamentarios y controlar porciones del aparato estatal.

A eso se adicionan los históricos vínculos de la izquierda comunista con las guerrillas. Las FARC, más que un fenómeno campesino surgido en medio de la violencia partidista, son un engendro del Partido Comunista. De este subsisten pedazos camuflados en el Polo Democrático y en reductos populistas del Partido Liberal que se resisten a condenar la ''lucha armada'', aún más, defienden su vigencia. Lo mismo ocurre con organizaciones no gubernamentales y empresas de comunicación vinculadas estrechamente o surgidas del seno de las guerrillas y cuya misión es la misma adjudicada al demolido entorno político de ETA.

En Colombia es apremiante trabajar en blindar las instituciones democráticas. Se necesitan normas que proscriban partidos políticos, estructuras disfrazadas de organizaciones sociales y medios de comunicación que hacen parte de la estratagema del narcotráfico y el terrorismo. Y segundo, está pendiente erradicar definitivamente la teoría general de la justificación del crimen, sólo así superaremos la barbarie de los siglos XIX y XX. En eso Europa va a la delantera.

lunes, 10 de diciembre de 2007

EL GOLPE A CHÁVEZ

http://www.semana.com/ - 4 de diciembre de 2007

Foto EFE - Iván Gonzalez

RAFAEL GUARÍN

Lejos de una victoria pírrica, los resultados del referendo representan una calamidad para el proyecto bolivariano. Aunque para Hugo Chávez “por ahora” la nueva “ecuación de poder” quedó aplazada, lo evidente, como me lo dijo Julio Borges –presidente de Primero Justicia–, es que “la agenda política que está presente en ese proyecto de reforma no recoge la esperanza o el sueño ideal que quieren los venezolanos, incluso los chavistas”.

No es cualquier tropiezo sino el golpe más contundente propinado a la revolución desde 1998, aún por encima de los acontecimientos del 11 de abril de 2002. Los escasos dos puntos de diferencia del NO sobre el SÍ disimulan la monumental derrota pero no ocultan que una revolución a través de las urnas no se puede hacer sin el pueblo. Sólo 4.379.392 de ciudadanos, cerca de una cuarta parte del padrón electoral, aprobaron el camino al socialismo del siglo XXI. Al resto no les gusta o no les importa, en todo caso, no están con la revolución.

El presidente del Colegio de Internacionalistas de Venezuela, Juan Francisco Contreras, señaló que es consecuencia de la creencia de Chávez en “que podía implantar un sistema socialista a la cubana, sin contar con la aprobación de la gente, al plantear el referendo como un plebiscito a su gestión”. La conclusión es clara: tal aspiración choca con las ideas y valores predominantes en la sociedad venezolana, en otras palabras, carece de legitimidad en un país que reclama igualdad con respeto a la libertad.

Sin duda, también contribuyó el nuevo rostro de la oposición. El liderazgo estudiantil facilitó que el mensaje por fin llegara a los venezolanos. Su protagonismo neutralizó el desprestigio de los partidos históricos sobre el cual cabalgó Chávez en todas las elecciones. Mientras sus tradicionales detractores representaban el viejo régimen los jóvenes le imprimieron credibilidad y transparencia al NO. A punta de ensayo y error se aprendió que sí se puede ganar cuando se hace oposición inteligente.

De todo lo más importante son los nuevos vientos. Al referirse a la coyuntura de 1998, Ludolfo Paramio afirmó que “Venezuela ejemplifica la renuencia social a aceptar el ajuste y las reformas estructurales” neoliberales, lo cual generó fuerte polarización, afanes de desquite social y repudio al bipartidismo, sentimientos canalizados exitosamente por el outsider Chávez pero que han perdido su capacidad de movilización política.

Una posible explicación de ese cambio es que la invocación a la lucha de clases, motor de la revolución, pasa a un plano secundario cuando se trata de defender el régimen democrático, sin que esto signifique que los factores socioeconómicos de lucha política no sigan siendo un elemento central de la contienda electoral. Si bien el discurso social de Chávez tiene amplia aceptación, no es igual cuando se coloca en cuestión las señas de la democracia liberal con la reelección indefinida, la creación de un partido socialista único, la ideologización del sistema educativo, la restricción de los derechos humanos y la libertad de prensa.

Ese comportamiento coincide con la actitud de los ciudadanos hacia la democracia. Según Latinobarómetro, en Venezuela su preferencia respecto a cualquier otra forma de gobierno en 1998 era de 60 por ciento y en 2006 de 70 por ciento, a pesar de descender con relación a años anteriores. En 2006 la confianza en los beneficios de la democracia para el desarrollo de ese país ascendió 10 puntos desde el 69 por ciento de 2003. Además, la idea que la democracia genera condiciones para que las personas prosperen con su propio esfuerzo encuentra con 76 por ciento en Venezuela el segundo país con mayor arraigo en la región.

A Chávez le quedan dos caminos. Una Asamblea Constituyente, propuesta por sectores de la oposición que piensan que pueden recortar el periodo presidencial o hasta sacarlo. Ingenuidad absoluta. Aunque se derrumbo el mito de la invencibilidad de Chávez, no es lo mismo una elección de un cuerpo colegiado a un referendo. En cambio, si es la oportunidad institucional para incorporar las propuestas negadas en las urnas y revalidar las mayorías chavistas. En algo tiene razón Chávez, sus detractores tienen que saber administrar la victoria.

El otro es el despeñadero de la dictadura, finalmente, los comunistas enseñan que la revolución sólo es posible empleando la violencia para derrocar todo el orden social existente y no hay que olvidar que el teniente coronel debutó en la arena política con el ropaje de golpista.

jueves, 29 de noviembre de 2007

EL REFERENDO CHAVISTA

Conversación con Julio Borges
Presidente del Partido Primero Justicia de Venezuela

Darle más poder al poder y menos poder al pueblo”
“Para Chávez Colombia es la joya de la corona”


Rafael Guarín: ¿Tres razones para votar por el no en Venezuela el 2 de diciembre?

Julio Borges: En primer lugar, por el hecho de que el presidente tiene una sola motivación que es la reelección indefinida. En segundo lugar, es una agenda totalmente política que se basa solamente en darle más poder al poder y menos poder al pueblo y, en tercer lugar, porque ha sido un proceso tan atropellado y tan absolutamente arbitrario que incluso los propios chavistas que apoyan al presidente Chávez no les gusta ni la forma ni el fondo de lo que se ha planteado como reforma constitucional. Creo que son tres razones de peso que no son solamente de la oposición sino del país entero.

RG: ¿Si Chávez gana el referendo cómo ve a Venezuela en diez años?

JB:
Mira, no se, yo creo que Venezuela entraría en un proceso que más bien de diez años yo le pondría plazos más cortos. A qué me refiero, al hecho de que la constitución que se quiere aprobar es incompatible con Venezuela y siendo incompatible con Venezuela es como si alguien quisiera poner su zapato diez tallas más pequeño, no le queda. Y vamos a entrar en un periodo de crisis crónica y permanente donde cada paso que se dé para tratar de implementar la constitución será un proceso caótico, un proceso de resistencia, un proceso incluso de rebelión del pueblo venezolano y por eso yo nunca me plantearía algo a diez años, sino algo que va a desgastar con mucho más rapidez al régimen que Chávez quiere instalar.

RG: Cuándo usted habla de un proceso de rebelión caben dos posibilidades, sin que usted sugiera ninguna, por eso le pregunto. Una es la resistencia de carácter civil, otra es, como algunas voces se han escuchado de manera aislada, avanzar hacia un escenario de tensión que pueda llevar a una guerra civil. ¿Eso es posible?

JB:
Mire, yo si creo que Chávez se ha planteado que el no abandona el poder por vía democrática, eso es una realidad. Pero nosotros, mi partido Primero Justicia, si está muy claro que nosotros tenemos el desafío difícil de vencer democráticamente a un régimen que no es democrático. Y cuando yo digo que debemos rebelarnos, a lo que me refiero es que nosotros no podemos aceptar pasivamente que se nos impongan normas que a conciencia violan los derechos humanos de los venezolanos y violan conquistas históricas de los venezolanos.

RG: ¿Usted cree que es posible la revolución bolivariana llegue a Colombia?

JB:
Yo si creo que para Chávez, como han dicho algunos pensadores colombianos, Colombia es la joya de la corona. En este momento Colombia se encuentra totalmente rodeada por todo lo que es el movimiento de Venezuela, de Ecuador, más abajo de Bolivia y estoy seguro que en este momento se está penetrando la política colombiana por parte del chavismo por caminos subterráneos, como es la alianza con las FARC y las alianzas que tienen que ver incluso con todo lo que es la narcoguerrilla y después con todo lo que es la alianza con la izquierda, entre comillas democrática, para buscar cómo se hacen posición dentro de Colombia. Estoy seguro que todo lo que significa la posición del canje humanitario no es otra cosa que convertir a Chávez en un actor político de una gigantesca preponderancia en la política colombiana.

RG: Usted dice que la reforma constitucional no encaja con Venezuela, sin embargo es probable que Chávez gane el referendo, sería una victoria más en una serie de casi dos decenas de victorias de Chávez en las elecciones, ¿cómo se explica que Chávez siga ganando elecciones?

JB:
Bueno, aquí hay una gran diferencia. Chávez ha ganado todas las elecciones que se le han presentado porque ha tenido liderazgo y ha tenido la mayoría, aquí hay una gran diferencia, es la primera vez que Chávez frente a algo que le presenta el país sus propios seguidores no lo apoyan y eso resulta para nosotros bien esperanzador, porque la agenda política que está presente en ese proyecto de reforma no recoge la esperanza o el sueño o el ideal de Venezuela, que quieren los venezolanos, incluso los chavistas. Chávez ha ganado las otras elecciones porque la gente quiere que Chávez elimine la pobreza, otorgue más misiones, dé más transferencias de dinero, en cambio ahora nos esta poniendo una agenda política, de poder, de concentración de poder que no le gusta a sus propios seguidores. Es una gran diferencia.

martes, 30 de octubre de 2007

SÍ A LA JUSTICIA INTERNACIONAL

Publicado el martes 30 de octubre del 2007, EL NUEVO HERALD, Miami, Florida.
RAFAEL GUARIN

En noviembre del 2002 el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (CPI) y consagra su competencia frente a crímenes de lesa humanidad, genocidio y agresión entró en vigor respecto a Colombia, pero no con relación a crímenes de guerra. Se pensó que no acoger la cláusula 124 del estatuto, que aplaza hasta el 2009 la investigación y juzgamiento de esos delitos, obstaculizaría los procesos de paz. Ahora el presidente Alvaro Uribe sorprende con la propuesta de retirar dicha reserva.


Las consecuencias son diversas. Si bien el campo de maniobra con las guerrillas se restringe, no es mayor su impacto si se tiene en cuenta la ausencia de voluntad de paz de las FARC y la inexistencia de avances con el ELN. Además, la historia colombiana demuestra que recurrentes episodios de violencia se resolvieron a través de amnistías e indultos que terminaron por alentar nuevas oleadas delictivas.


Eliminar esa posibilidad y otras que buscan la impunidad a través de referendos, plebiscitos o asambleas constituyentes fortalece la justicia y deja a las guerrillas dos escenarios. El primero, aceptar que lo que llaman eufemísticamente la ''salida negociada al conflicto armado'' implica la observancia del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II de 1977, no realizar delitos de lesa humanidad y comparecer frente a tribunales nacionales y eventualmente ante la CPI.


En teoría el efecto disuasorio del Estatuto debe empujar a estos grupos a ese camino, pero a diferencia del ELN, que prácticamente está en una tregua no declarada, y de los paramilitares, hoy desmovilizados, que lo entendieron en su momento, los patrones de conducta de las FARC no permiten ser tan optimistas. Al comienzo de los diálogos con la administración Pastrana, Raúl Reyes señaló que ''mientras exista la confrontación es imposible humanizar la guerra'' y que ''cumplir el derecho internacional humanitario no sirve de mucho''. Eso no ha cambiado.


Una guerrilla que encerrada en sí misma no se siente derrotada, mantiene su retaguardia apoyada en el narcotráfico y confía en la combinación de todas las formas de lucha, es probable que prefiera arreciar la acción bélica, replicar masacres como la de los 11 diputados y asesinatos selectivos, similares a los cometidos recientemente contra cerca de treinta candidatos a cargos de elección popular.


Esa segunda opción es una ''salida sin salida''. De la corte ni siquiera un nuevo orden revolucionario los puede sustraer y exige una condición no factible: la derrota militar y política del Estado. Adicionalmente, arruinará su diplomacia, les representará aislamiento internacional y el merecido tratamiento de criminales en el exterior. Es el verdadero principio del fin.
Pareciera que a las guerrillas no les queda otra cosa que negociar tarde o temprano su sometimiento a la justicia, así se haga bajo el rótulo de un proceso político. Lamentablemente, esto exige una lógica diferente a la que tienen. Mientras tanto, su demencial acción impone mantener una política de firmeza que doblegue su voluntad de lucha y las obligue no sólo a desmovilizarse, sino a enfrentar la justicia.



Por otro lado, de la CPI no se excluyen los jefes de gobierno, congresistas, ministros, generales o comandantes de las fuerzas militares. Esto abre una ventana de oportunidad para que políticos vinculados con los narcoparamilitares, que hasta ahora sólo son acusados por concierto para delinquir y delitos electorales, respondan por complicidad en la ejecución de crímenes de lesa humanidad. No se debe olvidar que en varios casos las alianzas non sanctas coincidieron o estuvieron presididas de masacres en sus circunscripciones electorales.


La justicia colombiana no puede negarse a penalizar ejemplarmente a paramilitares y a sus colaboradores en las fuerzas armadas o en los sectores económicos. Tampoco al propio ex fiscal Luis Camilo Osorio, quien es investigado por el templo de la impunidad que es la Cámara de Representantes. Igual deberá suceder con los farcpolíticos y los cómplices del ELN. De lo contrario, bienvenida la justicia internacional.


Uribe sabe que la vigencia de la CPI y su decisión de acudir a esa instancia es en últimas un respaldo a su política de seguridad. También que el tiempo le dará la razón en que no se puede seguir justificando en nombre de supuestas causas políticas la barbarie y la violación masiva y sistemática de los derechos humanos.

sábado, 13 de octubre de 2007

ALIANZAS NON SANCTAS

Publicado el sábado 13 de octubre del 2007. EL NUEVO HERALD, Miami, Florida.

RAFAEL GUARIN


La acusación del expresidente Andrés Pastrana de pactos secretos del gobierno de Alvaro Uribe con los paramilitares no cae en el vacío. Así de éstos no haya prueba, se tiene que ser ciego, cómplice o cínico para negar la existencia de compromisos de políticos de la coalición gubernamental con el narcoparamilitarismo. Son ya cerca de cuarenta los congresistas procesados judicialmente por dichos vínculos y que participaron en la aprobación de penas simbólicas para sus amigos en armas.


Los involucrados jugaron del lado de las autodefensas al tiempo que pretendieron usufructuar la coyuntura. Hasta ahora ninguno ha sido capaz de defender su actuación, ni siquiera de argumentar que obedeció a una convicción antisubversiva, lo que deja claro que se trató y sigue tratándose en la mayoría de los casos de un burdo pacto delincuencial. ¡No hay duda! Resultaron peores los políticos que quieren pasar de víctimas que los autores de decenas de masacres.


No obstante, llama la atención que Pastrana olvide el pacto de su campaña con las FARC para ser elegido presidente en 1998. Clandestinamente su campaña concertó el encuentro de uno de sus miembros con Manuel Marulanda y el Mono Jojoy. Incluso trascendió que previamente representantes de esa guerrilla asistieron a la presentación de su política de paz y que el propio discurso leído por el candidato consultaba las expectativas farianas. También se tiene que ser ciego, cómplice o cínico para pensar que la foto tomada a Tirofijo con publicidad electoral de Pastrana y las declaraciones favorables de Raúl Reyes no fueron consecuencia de una oscura maniobra, con su debida contraprestación.


Ese episodio no fue el punto de partida de los diálogos de paz, sino el primer resultado de un arreglo que pasaba por la derrota del Partido Liberal. ¿Qué fue lo que negoció previamente Pastrana y su campaña con las FARC? ¿Acaso la desmilitarización sin condiciones de 42,000 kilómetros cuadrados como efectivamente se hizo? ¿Tal vez el abandono del Estado a miles de ciudadanos que vivían en la zona? ¿O el establecimiento de un refugio del crimen bajo la fachada de un proceso de paz?


Aunque son casos diferentes, las alianzas non sanctas de uribistas y pastranistas demuestran, entre otras cosas, que cuando la paz y la seguridad se convierten en bandera electoral y no en propósito nacional, nos alejamos de ellas cada vez más. Las FARC afirmaron sentirse traicionadas por el gobierno de Pastrana y los paramilitares por el de Uribe. ¿A qué se refieren? ¿En qué les faltaron los gobiernos?


Someter al escrutinio público las cuestiones más sensibles en las negociaciones con grupos ilegales beneficia la paz. Ventilarlas públicamente les otorga sostenibilidad política a los acuerdos y rodea de legitimidad las decisiones. Parece olvidarse que de la transparencia en temas delicados como las penas, la extradición, el indulto, la amnistía, la verdad y la reparación a las víctimas, depende la confianza y el apoyo nacional e internacional.


La historia lo ratifica. Los exitosos procesos de paz celebrados por las administraciones de Virgilio Barco y César Gaviria con el M19, PRT, EPL, Quintín Lame y la Corriente de Renovación Socialista, a comienzo de la década pasada, se concretaron de frente al país. Respecto a los primeros la participación ciudadana fue decisiva y desembocó en una Asamblea Nacional Constituyente. Por supuesto, las guerrillas entendieron que las negociaciones necesitaban amplio respaldo y que era un error despreciar la opinión pública, cosa que no tienen suficientemente claro el ELN y mucho menos las FARC.


Finalmente, es interesante advertir que mientras los parapolíticos son investigados y encarcelados, los miembros de la campaña pastranista gozaron de las mieles del poder y ni siquiera se les reclamó responsabilidad política por los pactos secretos, tampoco por sus deplorables resultados.


De esto hay que sacar lecciones. Ni siquiera con la excusa de la paz o de la seguridad los partidos y los políticos pueden consentir contactos ocultos con organizaciones al margen de la ley. Su búsqueda debe ser objeto de una agenda nacional que incorpore a todos las colectividades políticas y no instrumento de ventajismo electoral. Y tercero, los procesos de paz y de sometimiento de la delincuencia a la justicia se deben hacer con las cartas sobre la mesa.


Nota al margen: gravísimo para la libertad de prensa en Colombia el exilio de Gonzalo Guillén, corresponsal de El Nuevo Herald.